Sorteo “AUTO 0 KM” Bases y Condiciones del Sorteo 2023

BASES Y CONDICIONES

  1. El presente sorteo, “Auto 0 KM”, (en adelante, el «Sorteo») es organizado por La Mutual de Socios de la Asociación Médica de Rosario (en adelante, el «Organizador»), el cual queda reservado exclusivamente para Socios de todas las filiales de La Mutual de Socios de la Asociación Médica de Rosario.
  2. El presente Sorteo quedará sujeto a las siguientes bases y condiciones (en adelante, las “Bases”).
  3. Participarán del sorteo aquellos socios contemplados en el Art.7 del Estatuto Social en sus a, b y c, que cumplan con las siguientes condiciones:
      • 3.1 Que tengan paga al 31/10/2023 la cuota societaria correspondiente al mes de septiembre 2023, incluido el Fondo de Subsidios para la Ayuda Escolar de Hijos de Socios Fallecidos; estando comprendidos quienes se hubieren afiliado hasta el 30/09/2023.
      • 3.2 Que a la fecha del sorteo no estén excluidos por algunas de las causas establecidas en el Art.10 del Estatuto de la Mutual de Socios de AMR, ni que hayan solicitado la baja de su calidad de socio, por cualquier causal que fuere, incluso el fallecimiento.
      • 3.3 La participación del Sorteo para los Socios de La Mutual, es libre, gratuita y sin obligación de compra.
  4. Los números con los que participará cada socio en el sorteo, serán asignados conforme la metodología expuesta a continuación:
      • 4.1 Se dividirán los 000 números de la Lotería de Santa Fe conformando el total de números a asignar.
      • 4.2 Se asignarán dichos números de 5 cifras a cada socio/a en forma Cada número otorga una probabilidad de salir sorteado de aproximadamente el 0,001666%.
      • 4.3 Los socios/as podrán consultar en “Tus Cuentas Mutual” Web y App y a partir del 13/11/2023, loa números que les fueron asignados.
  5. El Sorteo se realizará por intermedio de la Lotería de Santa correspondiente a la última jugada del mes de noviembre 2023, entre todos los participantes que cumplan con los requisitos dispuestos en las presentes bases.
  6. El premio del presente Sorteo se detalla a continuación: un automotor TOYOTA ETIOS XLS PACK 1.5 6M/T 5 P. Correrán a cargo del ganador todos los impuestos y/o gastos (actuales o futuros) -cualquiera que sea su naturaleza- que pudieran derivar del premio.
  7. El ganador será aquel socio cuyo número coincida con el primer número ganador del sorteo de la Lotería de Santa Fe de la última jugada del mes de noviembre 2023 y, a su vez, cumpla con todas las condiciones mencionadas en las presentes “Bases”. Caso contrario, se considerará ganador el segundo número y así sucesivamente. Para el caso de que el premio no pueda ser adjudicado a ningún participante del presente sorteo, el Organizador fijara una nueva fecha a fin de realizar un nuevo sorteo.
  8. El Organizador podrá exhibir el nombre y apellido de los ganadores en todo tipo de medios de comunicación masiva y pública. Los participantes del Sorteo, por el solo hecho de participar en la promoción, autorizan al Organizador, en caso de resultar ganadores, a publicar sus datos personales consignados en los registros de La Mutual, tales como el nombre y apellido, por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, a su exclusivo criterio y decisión, como así también sus fotografías para fines publicitarios, sin derecho a compensación alguna, durante la vigencia de la promoción y hasta los trescientos sesenta y cinco (365) días posteriores a la finalización de la misma.
  9. Por el solo hecho de participar en el sorteo, los participantes aceptan que, la única forma legal de notificación de la condición de ganador del Premio es vía email, a la dirección de correo electrónico consignado en los registros de La Mutual. Cualquier error en los datos consignados por los participantes en el registro es de única y exclusiva responsabilidad de los mismos. El/la ganador/a tendrán que presentarse en el día y horario que al efecto le indique el Organizador, con documento nacional de identidad consignado en los registros de La Mutual, a fin de acreditar su identidad, y efectuar todos los trámites relativos al premio por el cual han sido sorteados.
  10. En caso que el/la ganador/a no se haga presente dentro de los 15 días posteriores a la fecha designada y comunicada por el Organizador, según lo establecido a cláusula precedente, en las oficinas de At. al Socio, sito en calle Tucumán 1754, con la documentación solicitada, La Mutual se reserva el derecho de que pierda la posibilidad de acceso al premio, sin derecho a indemnización alguna; y que el mismo sea asignado al segundo número ganador y así sucesivamente.
  11. Los Ganadores no podrán exigir el cambio del Premio por otro, ni por su valor en dinero, ni por un bien ni servicio distinto del indicado en el punto 6 de las presentes bases.
  12. El Organizador no se responsabilizará por ningún daño personal o material, enfermedad o lesiones de cualquier naturaleza o pérdida (directa, indirecta y/o consecuente) ocasionada a los participantes de la presente promoción y/o terceras personas, debido a o en relación al uso de los Premios objeto del Sorteo una vez entregados los mismos, cualquiera hubiere sido su causa. El Organizador tampoco se responsabiliza de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el participante y/o terceros durante el período de utilización y/o goce de los Premios. El Organizador se exime expresamente de toda responsabilidad por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir el participante y/o terceras personas, proveniente del caso, fortuito, fuerza mayor, actos de terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser directamente imputable al Organizador.
  13. EL Organizador podrá, unilateralmente y a su exclusivo criterio, modificar la fecha y/u horario de realización del Sorteo, y/o el Premio a entregar por otros de idénticas características y valores y/o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos precedentes dando en su caso, la debida comunicación y publicidad, y llevando a cabo, de corresponder, los procedimientos legales El Organizador podrá suspender, modificar, total o parcialmente, las presentes “Bases”, cuando sobrevengan situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
  14. El Organizador se reserva la facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas bases, y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.
  15. El simple hecho de participar en este Sorteo implica el conocimiento y aceptación de todas las condiciones contenidas en las presentes “Bases”, como así también la aceptación de las modificaciones que pudiera realizar el Organizador sobre cualquier cuestión no prevista en ellas, supuestos en los cuales los participantes no tendrán derecho a reclamo alguno.